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Defensa del Consumidor
 

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

La Ley N° 2244 establece que las personas físicas o jurídicas que comercialicen o presten servicios a consumidores y/o usuarios en el ámbito de la C.A.B.A. y posean página de Internet deberán agregar un enlace con la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor:

Ministerio de Economía - Subsecretaria de Defensa del Consumidor: dónde y cómo reclamar en el resto del país.

LEY 2709 - C.A.B.A. Sr. Cliente: para reclamos y/o consultas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por favor, comuníquese telefónicamente, en el horario de 10 a 16 horas.

LEY 2817 - C.A.B.A.

Modos de rescisión. Ley 24.240 (Art. 10 ter) de Defensa del Consumidor: Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.

 

 
 
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